Una petición reiterada
El documento para la etapa continental Ensancha el espacio de tu tienda, en el n. 64, recuerda que muchas Síntesis de las Iglesias locales indicaban entre los temas a profundizar la ordenación de mujeres al diaconado, y la cuestión aparece explícitamente planteada en el Instrumentum laboris B.2.2 (dom. 4). El tema había sido ampliamente debatido en el Sínodo para la Amazonia (2019), tanto en la fase de escucha de las iglesias locales como durante la Asamblea (Documento final, 103: "En muchas de estas consultas se planteó la petición del diaconado permanente para las mujeres"). Durante el Sínodo para Amazonia, muchos obispos y mujeres oyentes expresaron su apoyo a la ordenación diaconal, reconociendo la contribución insustituible de las mujeres, tanto laicas como religiosas, a la vida cristiana en la Amazonia, e identificando en la historia y en la teología motivaciones adecuadas para tal renovación eclesial. En esta dirección se ha expresado también la primera Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe (reto n.3), que entre los pasos para "Impulsar la participación activa de las mujeres en los ministerios, las instancias de gobierno, de discernimiento y decisión eclesial", señala: "contribuyendo al discernimiento sobre el diaconado femenino y nuevos ministerios".
En la fase antepreparatoria del Concilio Vaticano II, dos obispos habían pedido mujeres diaconisas (mons. Ruotolo, mons. Uriarte de Bengoa) y dos obispos habían preparado dos intervenciones escritas sobre las diáconas/diaconisas durante la última fase de los trabajos conciliares (mons. Hallinan, de Roo); muchas peticiones para una ordenación diaconal de las mujeres han sido formuladas en el período postconciliar, desde el Sínodo de los Obispos de 1971 hasta el reciente Camino sinodal alemán, enriquecidas por numerosas investigaciones históricas, litúrgicas, canónicas y teológicas sobre el tema.
Un ministerio antiguo
Después de las dos referencias neotestamentarias (a Febe diakonos de la iglesia de Cencre, en Rom 12,1-2; a las mujeres de 1Tm 3,11 que muchos exégetas identifican como diáconas), tenemos numerosos testimonios de nombres e historias de diaconisas/diáconas, activas en la Iglesia primitiva, hasta el siglo VII, sobre todo en Oriente y más raramente en Occidente. Las fuentes epigráficas, las cartas epistolares (por ejemplo, las 17 cartas de Juan Crisóstomo a la diaconisa Olimpia), las biografías, los documentos legislativos y los rituales de ordenación nos permiten identificar las tareas que se les encomendaban, que aparecen diferenciadas en las distintas iglesias locales y no pueden reducirse a una única lista estándar igual para todas las diáconas: tareas litúrgicas en el bautismo de las mujeres, catequesis y predicación, funciones de representación pública, animación pastoral de las comunidades, construcción y custodia de los lugares de culto, etc.
La investigación reciente, desde los años 70 del siglo XX, se ha centrado en una cuestión básica: en el caso de las diáconas, ¿tenemos un rito de bendición (y, por tanto, un ministerio laical) o existía un rito de ordenación en la antigüedad (y, por tanto, las diáconas/diaconisas son ministros ordenados pertenecientes al clero)? Muchos estudiosos —entre ellos R. Gryson, C. Vagaggini, Ph. Zagano, B. Pottier, S. Parenti— se inclinan por esta segunda hipótesis: las palabras del Rito presentan un paralelismo con las fórmulas utilizadas para los diáconos varones, el lugar de la ordenación cerca del altar, las vestiduras litúrgicas y el horarion para ambos, sugieren un rito de ordenación ministerial.
La reflexión sobre las diáconas en el horizonte de la teología ministerial del Vaticano II
El Concilio Vaticano II restableció el diaconado como grado autónomo y permanente, después de siglos de su desaparición, en el marco de una teología renovada del ministerio ordenado: en particular, el capítulo III de la Lumen Gentium presenta las figuras del obispo, del presbítero y del diácono al servicio del pueblo de Dios, en la conservación de la fe apostólica y al servicio de la única santa Iglesia católica, superando la visión tradicional centrada en una perspectiva sacerdotal, en la celebración de los sacramentos, en la representación de Cristo.
Especialmente esclarecedor para reflexionar hoy sobre el diaconado de las mujeres es lo que se afirma en Ad gentes 16: puesto que hay hombres que ya ejercen "ministerios verdaderamente diaconales" (vere diaconalis) para la comunidad (catequesis, servicio y asistencia a los pobres, gobierno de comunidades alejadas del centro parroquial por mandato del obispo, etc.) es bueno para la Iglesia que sean ordenados diáconos, con la imposición de las manos, y reciban la fuerza del Espíritu para el ejercicio de un ministerio eclesial. En muchas iglesias locales de todo el mundo, muchas mujeres, ya formadas y reconocidas por las comunidades en las que trabajan, "ya ejercen" verdaderos ministerios diaconales (los mismos que figuran en la lista del Concilio): debemos preguntarnos si su ordenación es concebible y necesaria para el bien de la Iglesia.
Según Lumen Gentium 29, los diáconos son ordenados "non ad sacerdotium, sed ad ministerium": el llamamiento a una ordenación ministerial de las diáconas no va en contra de lo que afirmó Juan Pablo II en Ordinatio sacerdotalis. Este documento se refiere a los dos grados sacerdotales del episcopado y el presbiterado, pero no al “grado ministerial no sacerdotal” del diaconado. Pedir el diaconado no significa abrir la puerta a pedir el presbiterado/sacerdocio: son dos figuras ministeriales distintas y complementarias.
Un ministerio necesario
Si hubiera mujeres diáconas, podrían proclamar el evangelio y ofrecer la palabra de la homilía, que edifica a la comunidad sobre la fe apostólica; podrían bautizar como ministros “ordinarios” del bautismo (y no, como ahora, con un ministerio extraordinario por mandato de un obispo); podrían coordinar y animar comunidades cristianas en ausencia de un presbítero, por mandato del obispo, y —como ministros ordenados— se situarían en una relación "ontológica" con la Iglesia local y su obispo, compartiendo el ministerio de edificar la comunidad: ya no se trataría de un "servicio en la comunidad" (como es el caso de los ministerios instituidos de los laicos), sino de un "ministerio eclesial", un "ministerium communitatis" marcado por el don del Espíritu Santo que contribuye a la maduración y al desarrollo del Nosotros eclesial institucionalizado.
Trabajar por un 'ministerio diaconal de hombres y mujeres juntos' favorece la maduración de una nueva eclesiología: el diaconado es un ministerio que, por su propia naturaleza, preserva a la Iglesia de los riesgos del clericalismo y de la tentación de devolver todo lo ministerial al sacerdocio, a los sacramentos, a un culto desvinculado de la vida: es el ministerio que conecta el Evangelio con la vida cotidiana en el amor y el servicio.
Propuestas
- La decisión de ordenar mujeres diáconas debería dejarse hoy en día a las conferencias episcopales: la petición de este ministerio sólo surge en ciertos contextos culturales en los que el liderazgo de las mujeres es habitualmente reconocido y experimentado, a nivel político, social y eclesial.
- Promover investigaciones, cursos, conferencias en las facultades de teología de todo el mundo sobre el tema de las diaconisas (entre la primera y la segunda Asamblea), con el fin de discernir el tema en la segunda Asamblea de 2024. Una conferencia de escucha y de reflexión teológico-sistemática sobre las prácticas de "ministerios verdaderamente diaconales" (AG 16) ya ejercidos por mujeres en los cinco continentes.
- Trasladar el tema del diaconado de las mujeres a la parte del Instrumentum laboris dedicada a la reforma del ministerio ordenado. Hay que distinguir claramente entre el diaconado de las mujeres (que es un ministerio ordenado) y las formas de "ministerio instituido" de las mujeres. En el IL el tema del diaconado de las mujeres se sitúa ahora en la parte sobre el reconocimiento de la dignidad bautismal de las mujeres y no en la parte sobre los ministerios.